A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lagarejo Perea Wilmer·Demandado Banco Agrario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó y el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa que interpuso un ciudadano en contra del Banco Agrario, para que se declarara a esta entidad civil y administrativamente responsable de la defraudación de la que fue objeto, con ocasión del pago que realizó el banco a otra persona, de la indemnización que le reconoció la UARIV.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró que, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer de las controversias que involucran a entidades públicas que tienen el carácter de instituciones financieras cuando correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó y el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdó, Chocó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdó, Chocó, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Wilmer Lagarejo Perea en contra del Banco Agrario.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3141 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdó, Chocó, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó, Chocó, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.